1. SUBSIDIO MONETARIO
QUE ES ?
El Subsidio Familiar es una prestación social que ofrecen las Cajas de Compensación Familiar a sus trabajadores afiliados y que constituye un importante ingreso para ser invertido en su núcleo familiar.
El subsidio familiar – cuota monetaria se paga en dinero por los beneficiarios de los trabajadores afiliados que tengan un ingreso inferior o igual a 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes, en proporción al número de personas a cargo, provenientes del 4% destinado por las empresas afiliadas al pago mensual de aportes parafiscales, que nos permite contribuir al equilibrio social y al mejoramiento de la calidad de vida de las familias.
Tienen derecho a reclamar este subsidio por los beneficiarios: hijos e hijastros, padres del trabajador mayores de 60 años, hermanos huérfanos de padre y madre y que dependan económicamente del trabajador; los hijos o hermanos discapacitados reciben doble cuota de subsidio familiar, sin límite de edad.
Para no perder este derecho es importante que tanto trabajadores como empleadores tengan en cuenta las novedades mensuales que se presentan en la nómina para no afectar el pago oportuno de este subsidio.
Tienen derecho a reclamar este subsidio por los beneficiarios: hijos e hijastros, padres del trabajador mayores de 60 años, hermanos huérfanos de padre y madre y que dependan económicamente del trabajador; los hijos o hermanos discapacitados reciben doble cuota de subsidio familiar, sin límite de edad.
Para no perder este derecho es importante que tanto trabajadores como empleadores tengan en cuenta las novedades mensuales que se presentan en la nómina para no afectar el pago oportuno de este subsidio.
REQUISITOS
- El trabajador para poder acreditar subsidio monetario debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar vinculado a la Caja de Compensación Familiar.
- No superar cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
- No superar ingresos familiares a seis (6) salarios mínimos legales vigentes mensuales.
- Tener personas a cargo que acrediten subsidio
AVISO IMPORTANTE PARA EMPRESARIOS Y TRABAJADORES
Para afiliarse a COMFABOY: es requisito legal diligenciar completamente el formulario con datos reales, legibles, así como los anexos y venir firmado por el representante legal y el afiliado pertinente.
La omisión a este requisito puede generar falsedad documental investigada penalmente. Gracias.
PRESCRIPCION DEL SUBSIDIO FAMILIAR
Recuerde que una vez recibido el subsidio monetario, tiene vigencia de 3 años según la Ley 21 de 1982. Artículo 6. Si usted es beneficiario del subsidio familiar monetario, le recordamos la importancia de hacer uso de este recurso que se encuentra abonado en su Tarjeta de Afiliación y servicios Comfaboy. Si aún no ha activado su Tarjeta lo invitamos a comunicarse con nuestro PBX 7441515 ext. 1470
PARA TENER EN CUENTA
- Presentar los documentos completos junto con el formulario de afiliación. LINK A DOCUMENTOS
- Si quedo algún documento pendiente por presentar, diligenciar nuevamente formulario de afiliación y anexarlo a excepción del certificado de estudio y certificado de discapacidad.
- Si el formulario es descargado de la página web, favor entregar copia para que la empresa o trabajador se quede con un radicado.
- El pago de aportes que realiza la empresa debe realizarse oportunamente para que el subsidio se abone el 25 de cada mes.
- Beneficiarios (hijos y hermanos huérfanos) deben presentar certificado de estudio a partir de los 12 años y actualizarlo anualmente antes del 31 de marzo. Si un beneficiaro está próximo a cumplir 12 años de edad, se recomienda presentar con anticipación el certificado de estudio.
- Beneficiarios (hijos y hermanos huérfanos) deben actualizar certificado de estudio semestralmente si se encuentran cursando nivel universitario, técnico, no formal o calendario B.
- El pago de aportes no genera afiliación del trabajador a la Caja de Compensación, debe realizarse afiliación física anexando documentos. Ver documentos > (LINK A PERSONAS A CARGO)
- La afiliación de beneficiarios a través de la herramienta Transacciones en Línea no permite la generación del pago de subsidio, se deben presentar documentos físicos.
TIPOS DE NOVEDADES
-
1. RETIRO:
Esta novedad es para el retiro definitivo de la Caja, como afiliado vigente; diligenciar los campos de la fecha exacta de cancelación del contrato de trabajo y la causa por la cual se realizó la novedad: Terminación contrato; Fallecimiento, anexar los documentos adicionales; Pensionado; No labora en Boyacá.
2. TRASLADO:
Si el trabajador es transferido a otra Ciudad o Municipio fuera de Boyacá, no debe figurar en la nómina de salarios sobre la cual efectúan el aporte a esta Caja y en consecuencia se considera como retiro definitivo (Ley 21 de 1982 y Ley 789 de 2002).
3. SUSPENSIÓN:
Es necesario que comunique la fecha exacta y la causa por la cual se realizó la novedad:
Reanudación Contrato. Es decir que termina un contrato y en un lapso no superior a dos meses, inicia otro con la misma empresa. (ejemplos: Colegios, Empresas Temporales, etc. Se debe indicar la fecha de terminación del contrato y fecha de reanudación del siguiente período.)
Licencia no Remunerada. Se registra el período durante el cual sin existir interrupción del contrato de trabajo, no existe remuneración.
4. ACTUALIZACIÓN DE SALARIOS:
Esta novedad es para el registro de aumentos en el salario devengado.
Se tiene derecho al subsidio del mes en el cual se retira, siempre y cuando haya laborado mínimo doce (12) días o noventa y seis (96) horas del respectivo mes.
Será responsabilidad de la empresa, la devolución o reintegro de los valores girados a exfuncionarios por omisión o demora del informe de retiro.
PREGUNTAS FRECUENTES
¿Si tengo más de 2 empleos diferentes, y la suma de ambos salarios no sobrepasa los 4 SMLV, tengo derecho a recibir el doble del subsidio en dinero?
Rta: No. Cuando el trabajador presta sus servicios a más de un empleador, así la suma de sus salarios no sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes S.M.L.M.V, no tendrá derecho a recibir el doble subsidio, pues solo se reconocerá una afiliación.
¿Qué sucede en el caso de que el trabajador afiliado a la Caja de Compensación Familiar muera?
Rta: En caso de muerte de un trabajador beneficiario, Comfaboy pagára una cuota monetaria durante 12 meses de subsidio por personas a cargo, a quien acredite haberse responsabilizado del sostenimiento o cuidado de los beneficiarios.
¿Qué sucede con el subsidio monetario cuando uno de mis beneficiarios muere?
Rta: En caso de muerte de una persona a cargo por la cual el trabajador estuviere recibiendo subsidio familiar, se pagará un subsidio extraordinario por el mes en que este ocurra, equivalente a 12 mensualidades del subsidio en dinero que vinía recibiendo por el fallecido.
¿Si mi esposa y yo trabajamos en empresas diferentes recibimos simultáneamente el subsidio en dinero?
Rta: Si. Podrán cobrar simultáneamente el subsidio familiar por los mismos hijos, siempre y cuando la suma de las remuneraciones del padre y la madre no excedan el tope de cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, S.M.L.M.V.
¿Qué sucede con el derecho al subsidio monetario cuando las sumas de mis ingresos con las de mi cónyuge superan los (4) salarios mínimos. SMLV?
Rta: Si suma más de (4) salarios mínimos pero no sobrepasa los seis (6) S.M.L.M.V, no se recibirá subsidio simultáneo; solo se pagará un solo subsidio, preferiblemente a la madre del beneficiario. Nota: Ninguno tendrá derecho al subsidio monetario si la suma de los salarios es mayor de 6 S.M.L.M.V.
¿Al entrar en vigencia la reforma laboral, qué sucede con el subsidio monetario de los beneficiarios de 19 a 23 años que antes gozaban de este derecho?
Rta: Segun la Ley 789 estos recursos serán destinados AL FONDO DE PROTECCION AL EMPLEO Y SUBSIDIO AL DESEMPLEO -FONEDE-, el cual destinan las Cajas para las familias en situación de desempleo.
¿Una vez terminada la relación laboral, por cuánto tiempo tiene derecho el trabajador retirado al subsidio monetario?
Rta: Cuando un trabajador afiliado beneficiario del subsidio familiar monetario se retira de la empresa, ésta debe notificar a Comfaboy inmediatamente la novedad de su retiro y sólo tendrá derecho al subsidio monetario hasta el mfes que trabajó de conformidad con el decreto 784 / 89 artículo 2.
RECUERDE QUE ANUALMENTE DEBE PRESENTAR LAS CONSTANCIAS DE ESCOLARIDAD PARA LOS HIJOS BENEFICIARIOS DEL SUBSIDIO MONETARIO MAYORES DE 12 AÑOS, SI ES UNIVERSITARIO LA CONSTANCIA DE ESTUDIO DEBE PRESENTARSE A COMIENZO DE CADA SEMESTRE, DOCUMENTOS QUE SE DEBEN PRESENTAR EN LAS OFICINAS DE APORTES Y SUBSIDIO DE CADA CIUDAD ANTES DEL 31 DE MARZO DE CADA VIGENCIA.
Rta: No. Cuando el trabajador presta sus servicios a más de un empleador, así la suma de sus salarios no sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes S.M.L.M.V, no tendrá derecho a recibir el doble subsidio, pues solo se reconocerá una afiliación.
¿Qué sucede en el caso de que el trabajador afiliado a la Caja de Compensación Familiar muera?
Rta: En caso de muerte de un trabajador beneficiario, Comfaboy pagára una cuota monetaria durante 12 meses de subsidio por personas a cargo, a quien acredite haberse responsabilizado del sostenimiento o cuidado de los beneficiarios.
¿Qué sucede con el subsidio monetario cuando uno de mis beneficiarios muere?
Rta: En caso de muerte de una persona a cargo por la cual el trabajador estuviere recibiendo subsidio familiar, se pagará un subsidio extraordinario por el mes en que este ocurra, equivalente a 12 mensualidades del subsidio en dinero que vinía recibiendo por el fallecido.
¿Si mi esposa y yo trabajamos en empresas diferentes recibimos simultáneamente el subsidio en dinero?
Rta: Si. Podrán cobrar simultáneamente el subsidio familiar por los mismos hijos, siempre y cuando la suma de las remuneraciones del padre y la madre no excedan el tope de cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, S.M.L.M.V.
¿Qué sucede con el derecho al subsidio monetario cuando las sumas de mis ingresos con las de mi cónyuge superan los (4) salarios mínimos. SMLV?
Rta: Si suma más de (4) salarios mínimos pero no sobrepasa los seis (6) S.M.L.M.V, no se recibirá subsidio simultáneo; solo se pagará un solo subsidio, preferiblemente a la madre del beneficiario. Nota: Ninguno tendrá derecho al subsidio monetario si la suma de los salarios es mayor de 6 S.M.L.M.V.
¿Al entrar en vigencia la reforma laboral, qué sucede con el subsidio monetario de los beneficiarios de 19 a 23 años que antes gozaban de este derecho?
Rta: Segun la Ley 789 estos recursos serán destinados AL FONDO DE PROTECCION AL EMPLEO Y SUBSIDIO AL DESEMPLEO -FONEDE-, el cual destinan las Cajas para las familias en situación de desempleo.
¿Una vez terminada la relación laboral, por cuánto tiempo tiene derecho el trabajador retirado al subsidio monetario?
Rta: Cuando un trabajador afiliado beneficiario del subsidio familiar monetario se retira de la empresa, ésta debe notificar a Comfaboy inmediatamente la novedad de su retiro y sólo tendrá derecho al subsidio monetario hasta el mfes que trabajó de conformidad con el decreto 784 / 89 artículo 2.
RECUERDE QUE ANUALMENTE DEBE PRESENTAR LAS CONSTANCIAS DE ESCOLARIDAD PARA LOS HIJOS BENEFICIARIOS DEL SUBSIDIO MONETARIO MAYORES DE 12 AÑOS, SI ES UNIVERSITARIO LA CONSTANCIA DE ESTUDIO DEBE PRESENTARSE A COMIENZO DE CADA SEMESTRE, DOCUMENTOS QUE SE DEBEN PRESENTAR EN LAS OFICINAS DE APORTES Y SUBSIDIO DE CADA CIUDAD ANTES DEL 31 DE MARZO DE CADA VIGENCIA.
TELÉFONO DE CONTACTO
TUNJA: Carrera 10 No. 16 – 81, PBX 7441515
PAIPA: Calle 25 No. 19 – 124 Tel.(8)785 1543 Cel:3203472167DUITAMA: Calle 14 No. 13 – 69 Tel: (8)7620163 Celular: 3203472155
SOGAMOSO: Cra. 10 No. 13 - 28 Tel (8) 7717861 Celular 3203472173
CHIQUINQUIRA: Ciudadela Comfaboy vía a Tunja No. 35 - 75 Celular:3203472184
PUERTO BOYACA: Cra 2 No. 13– 35 Tel:(8)7383618 Celular:3144119272
GUATEQUE: Calle 11 No. 5 - 49 Tel: (8)7540083 Celular: 3203472156
SAMACA: Calle 5 No. 6 – 10 Tel: (8)7372153 Celular:3203472183
2. SUBSIDIO EN ESPECIE
QUE ES
El primer sábado de cada mes, COMFABOY asume el 10% del valor de la compra de productos de la canasta familiar a sus afiliados según su categoría A y B, Categoría A hasta un tope de $46.200, y Categoría B hasta un tope de $33.200, en una amplia red de establecimientos de comercio aliados con convenio en todo el Departamento.
REQUISITOS
Requisitos para acceder al Subsidio En Especie – Súper Sábados.
- Estar afiliado a COMFABOY, con categoría A o B.
- Tener la Tarjeta Integral se Servicios COMFABOY activa.
- En el momento de hacer efectivo el subsidio en especie súper sábado, el trabajador debe tener a la mano la cedula de ciudadanía y Tarjeta Integral se Servicios COMFABOY.
- El Afiliado al momento de firmar el baucher debe verificar que la transacción se realice por cuenta corriente únicamente.
- Que la empresa en la que el Afiliado trabaja este al día en sus pagos de aportes parafiscales
CRONOGRAMA SUPERSABADOS 2019

LISTADO DE SUPERMERCADOS
CONSULTE SU SUBISDIO
2. SUBSIDIO DE VIVIENDA
QUE ES ?
Es un aporte en dinero que las Cajas de Compensación otorgan por una sola vez al afiliado, y que constituye un complemento de ahorro para facilitarle adquisición, construcción o mejoramiento de una Solución de Vivienda de Interés Social, siempre que cumpla con las condiciones que establece la Ley.
Aportes familiares + Crédito + Subsidio = Valor vivienda¿QUÉ ES UNA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL?
La Vivienda de Interés Social (VIS) es aquella vivienda dirigida a las personas menos favorecidas de nuestro país y las cuales devengan menos de cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes, cuenta con un subsidio de vivienda otorgado por: LAS CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR Y EL GOBIERNO NACIONAL; este se puede recibir en dinero o especie).
QUIENES PUEDEN SER BENEFICIARIOS
Los hogares que carecen de recursos suficientes para obtener o mejorar unasolución de vivienda de interés social, que no hayan recibido subsidio familiar de vivienda por el INURBE, por la Caja Agraria o el Banco Agrario, por el Instituto de Crédito Territorial, por otra Caja de Compensación Familiar, por el FOREC y que laspersonas relacionadas en el formulario no sean propietarias o poseedoras de una vivienda, o lo sean de una vivienda para el caso de mejoramiento
NOTAS IMPORTANTES PARA OBTENER EL SUBSIDIO
•No haber sido el hogar o cualquiera de sus miembros beneficiario del subsidio familiar de vivienda o que siendo favorecido no hubiere presentado renuncia a su utilización en los casos de beneficios otorgados por el Fondo Nacional de Vivienda, el Instituto Nacional de Vivienda y Reforma Urbana – Inurbe –, la Caja Agraria, el Banco Agrario, FOCAFE, FOREC, las Cajas de Compensación Familiar o cualquier entidad pública de cualquier orden en casos de calamidades naturales. Lo anterior no se aplica en caso que el beneficiario hubiere restituido el subsidio a la respectiva entidad otorgante.
•La vivienda en el caso de construcción en sitio propio, debe localizarse en predios o desarrollos urbanos debidamente legalizados.
•En el caso de construcción en sitio propio, al menos uno de los miembros del hogar debe ser propietario de la vivienda que se pretende construir y ninguno de los miembros del hogar puede ser propietario de otra vivienda.
•No estar restringida la posibilidad del hogar postulante o cualquiera de sus miembros, de acceder al subsidio familiar de vivienda por haber presentado información falsa o fraudulenta en cualquiera de los procesos de acceso al subsidio, dentro del término y de conformidad con la restricción que estará vigente durante diez (10) años conforme a los dispuesto en la Ley 3ª de 1991.
•Tener un ahorro previo del 10% del valor de la solución de vivienda a adquirir, a construir o mejorar que puede estar representado en las modalidades de Ahorro programado y ahorro programado contractual con evaluación crediticia favorable previa, mediante apertura de una cuenta para el depósito de dicho valor, en establecimientos de crédito vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia, en Cooperativas de Ahorro y Crédito aprobadas por la Superintendencia de la Economía Solidaria; o Aporte periódicos en Entidades Financieras, Fondos comunes especiales y Fondos mutuos de inversión, vigilados por la Superintendencia de Valores, o en Cuota inicial abonada en el proyecto en donde se aplicará el subsidio familiar de vivienda, o Cesantías depositadas en los Fondos Públicos o Privados de Cesantías o en el Fondo Nacional del Ahorro.
•El postulante debe representar a su hogar.
•Se debe seleccionar la vivienda en los listados de proyectos declarados elegibles por el FINDETER o entidad designada por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
•Tener una antigüedad de tres meses de afiliado a COMFABOY.
Anexar todos los documentos requeridos en el formulario de postulaciónO
•La vivienda en el caso de construcción en sitio propio, debe localizarse en predios o desarrollos urbanos debidamente legalizados.
•En el caso de construcción en sitio propio, al menos uno de los miembros del hogar debe ser propietario de la vivienda que se pretende construir y ninguno de los miembros del hogar puede ser propietario de otra vivienda.
•No estar restringida la posibilidad del hogar postulante o cualquiera de sus miembros, de acceder al subsidio familiar de vivienda por haber presentado información falsa o fraudulenta en cualquiera de los procesos de acceso al subsidio, dentro del término y de conformidad con la restricción que estará vigente durante diez (10) años conforme a los dispuesto en la Ley 3ª de 1991.
•Tener un ahorro previo del 10% del valor de la solución de vivienda a adquirir, a construir o mejorar que puede estar representado en las modalidades de Ahorro programado y ahorro programado contractual con evaluación crediticia favorable previa, mediante apertura de una cuenta para el depósito de dicho valor, en establecimientos de crédito vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia, en Cooperativas de Ahorro y Crédito aprobadas por la Superintendencia de la Economía Solidaria; o Aporte periódicos en Entidades Financieras, Fondos comunes especiales y Fondos mutuos de inversión, vigilados por la Superintendencia de Valores, o en Cuota inicial abonada en el proyecto en donde se aplicará el subsidio familiar de vivienda, o Cesantías depositadas en los Fondos Públicos o Privados de Cesantías o en el Fondo Nacional del Ahorro.
•El postulante debe representar a su hogar.
•Se debe seleccionar la vivienda en los listados de proyectos declarados elegibles por el FINDETER o entidad designada por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
•Tener una antigüedad de tres meses de afiliado a COMFABOY.
Anexar todos los documentos requeridos en el formulario de postulaciónO
REQUISITOS
REQUISITOS:
- No haber sido el hogar o cualquiera de sus miembros beneficiario del subsidio familiar de vivienda o que siendo favorecido no hubiere presentado renuncia a su utilización en los casos de beneficios por el Fondo Nacional de Vivienda, el Instituto Nacional de Vivienda y Reforma Urbana – Inurbe –, la Caja Agraria, el Banco Agrario, FOCAFE, FOREC, las Cajas de Compensación Familiar o cualquier entidad pública de cualquier orden en casos de calamidades naturales.
- Lo anterior no aplica en caso de que el beneficiario hubiere restituido el subsidio a la respectiva entidad otorgante.
- La vivienda en el caso de construcción en sitio propio, debe localizarse en predios o desarrollos urbanos debidamente legalizados.
- En el caso de construcción en sitio propio, al menos uno de los miembros del hogar debe ser propietario de la vivienda que se pretende construir y ninguno de los miembros del hogar puede ser propietario de otra vivienda.
- No estar restringida la posibilidad del hogar postulante o cualquiera de sus miembros, de acceder al subsidio familiar devivienda por haber presentado información falsa o fraudulenta en cualquiera de los procesos de acceso al subsidio, dentro del término y de conformidad con la restricción que estará vigente durante diez (10) años conforme a los dispuesto en la Ley3ª de 1991.
- Tener un ahorro previo del 10% del valor de la solución de vivienda a adquirir, a construir o mejorar que puede estar representado en las modalidades de Ahorro programado y ahorro programado contractual con evaluación crediticia favorable previa, mediante apertura de una cuenta para el depósito de dicho valor, en establecimientos de crédito vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia, en Cooperativas de Ahorro y Crédito aprobadas por la Superintendencia de la Economía Solidaria; o Aporte periódicos en Entidades Financieras, Fondos comunes especiales y Fondos mutuos de inversión, vigilados por la Superintendencia de Valores, o en Cuota inicial abonada en el proyecto en donde se aplicará el subsidio familiar de vivienda, o Cesantías depositadas en los Fondos Públicos o Privados de Cesantías o en el Fondo Nacional del Ahorro.
- El postulante debe representar a su hogar.
- Se debe seleccionar la vivienda en los listados de proyectos declarados elegibles por el FINDETER o entidad designada por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
- Tener una antigüedad de tres meses de afiliado a COMFABOY.
DOCUMENTOS QUE SE DEBEN ANEXAR AL FORMULARIO DE POSTULACIÓN
El formulario debe presentarse debidamente diligenciado y suscrito por los miembros que conforman el hogar.
•Fotocopia ampliada legible de las cédulas de ciudadanía de los mayores de edad.
•Registro civil de nacimiento de los miembros que conforman el hogar.
•Registro civil de matrimonio o declaración de Unión marital de hecho, si es del caso y con fecha de expedición no superior a 90 días.
•Para acreditar estado civil de viudez, deberá anexar registro civil de matrimonio y certificado de defunción del cónyuge. Para los casos de separados anexar Sentencia de divorcio o separación. En caso de postularse solamente el padre o la madre con los hijos certificación expedida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Comisaría de Familia en la cual manifieste la custodia de los hijos.
•Certificación expedida por el ICBF que acredite la condición de madre comunitaria ICBF.
•Declaración Extra juicio en donde se acredite la condición Mujer/Hombre Cabeza de Hogar, si es el caso con fecha de expedición no superior a 90 días.
•Registro civil de matrimonio con nota marginal que acredite la disolución de sociedad conyugal, si fuere el caso.
•Certificación expedida por la entidad competente que acredite la condición de miembro Afro colombiano o Indígena, si lo hubiere.
•Certificado médico que acredite la discapacidad física o mental de alguno de los miembros del hogar, si lo hubiere, con fecha de expedición no superior a 90 días.
•Certificación expedida por entidad competente en donde se acredite el tipo de postulante.
•Certificación de la entidad donde tiene la cuenta de ahorros para vivienda, con fecha de apertura fecha de inmovilización,saldo a la fecha, número de cédula, nombre del titular de la cuenta, número de la cuenta, con fecha de expedición no mayor a 30 días.
•Si el ahorro está representado en cesantías, Certificación(es) del(os) Fondo(s) de Cesantías donde están radicadas o Certificación del empleador, con el valor destinado para vivienda y fecha de inmovilización, nombre y cédula del titular. con fecha de expedición no mayor a 30 días. Cuando las cesantías no se hayan transferido a los fondos, la empresa certificará la fecha en que el trabajador manifestó el compromiso en ser beneficiario del subsidio familiar de vivienda y la empresa certifica la disponibilidad inmediata de las mismas, con fecha de expedición no mayor a 30 días.
• Certificación(es) del(os) Fondo(s) Común(es) Especial(es) y/o Fondo(s) Mutuo(s) de Inversión donde se encuentren los aportes periódicos, con fecha de apertura, saldo a la fecha, número de cédula, nombre del titular de la cuenta, número de la cuenta, con fecha de expedición no mayor a 30 días.
•Documento que certifique la existencia de ahorro voluntario contractual vinculado a evaluación crediticia favorable y el monto de cada uno de éstos con fecha de expedición no mayor a 30 días.
•Cuando el ahorro previo esté constituido por la cuota inicial, ésta deberá haberse abonado en el proyecto en donde se aplicará el subsidio familiar de vivienda, lo cual deberá ser certificado por el oferente o constructor privado, a través de su representante legal y su revisor fiscal, adjuntando los respectivos recibos de caja o consignaciones, donde conste la fecha de pago de la misma.
•Carta de aprobación de crédito complementario, la cual debe contener el resultado favorable del análisis de riesgo crediticio del solicitante o solicitantes en aquellos aspectos atinentes a su capacidad de endeudamiento actual, comportamiento crediticio, hábitos de pago y confirmación de referencias. Adicionalmente deberá contener la información de los solicitantes y las características y condiciones de la operación. Debe ser expedido con fecha no superior a 30 días. Este requisito debe anexarse en casos en que el crédito forme parte de los recursos complementarios para la postulación de aquellos hogares que requieren cierre financiero al momento de postularse.
•Certificado de la evaluación de la capacidad de crédito, emitida por parte de la entidad financiera respectiva, con indicación del monto del préstamo al cual podrá acceder con fecha de expedición no superior a treinta días (si se requiere crédito).
•Copia de la promesa de compraventa o contrato de construcción para el caso en el que se hayan efectuado aportes por concepto de cuotas iniciales de la vivienda a adquirir y este rubro se considere como recurso complementario.
• Certificado de Tradición y Libertad del lote o terreno, con fecha de expedición no mayor a 30 días, para postulaciones de construcción en sitio propio, cuando el lote o el bien sea de propiedad del hogar.
• Avalúo Catastral expedido por la entidad competente para los casos de construcción en sitio propio cuando el hogar es propietario, con fecha de expedición del presente año.
•Resolución de asignación del lote individual que se aporta como subsidio municipal o departamental, en el cual se relaciona el aporte con carácter no reembolsable, en donde conste el valor del lote según avaluó comercial expedido por quien otorga este subsidio. En los casos de aportes de lotes por ONG’s, OPV’s u otras entidades, se tomará el valor del lote según el avalúo catastral, si fuere el caso.
•Resolución de asignación de subsidios departamentales, municipales u ONG, donde conste el Valor del Subsidio, diferente al terreno otorgado, si fuere el caso.
•Certificación de los aportes económicos solidarios en mano de obra ya ejecutada por el oferente, expedida por la entidad competente.
•Certificación de los aportes económicos solidarios en dinero por el oferente, acompañado de la certificación por parte de la entidad donde se encuentra la cuenta especial del proyecto en el cual conste los aportes elaborados por el postulante.
•Certificado de elegibilidad del proyecto en los casos de postulación para construcción en sitio propio cuando la postulación es grupal.
•Certificado de elegibilidad del proyecto en caso en que el ahorro previo o los recursos complementarios, estén representados en inversión en lote y avance de obra.
•En casos de ahorro previo por avance de obra, anexar certificación de éste emitido por la autoridad competente.
• En el caso del ahorro por inversión en lotes de terreno y avance de obra, y el lote sobre el cual se plantea el desarrollo del plan de vivienda es propiedad del oferente del programa, se debe anexar documento que certifique experiencia mínima de dos (2) años del oferente en la construcción de vivienda de interés social.
•Certificación del sueldo emitida por la empresa, de los integrantes del hogar que se encuentran trabajando, con fecha de expedición no mayor a 30 días
NO SE RECIBIRÁN FORMULARIOS SIN LOS DOCUMENTOS SOLICITADOS EN ESTOS.
LISTADO DE PROYECTOS
REQUISITOS PARA POSTULACIONES COLECTIVAS
-Los integrantes del grupo deben ser afiliados a la misma Caja de Compensación Familiar.
-El número que conforma el grupo de postulantes deben ser mínimo 10 máximo 100.
-Acreditar la propiedad del lote o terreno y que esté libre de todo gravamen o hipoteca o condición resolutoria.
-Los afiliados beneficiarios sólo podrán aplicar sus subsidios al pago del precio de la construcción de la vivienda incluida en el proyecto presentado y declarado elegible.
-La construcción debe contar con licencia de construcción, disponibilidad de servicios públicos (acueducto, alcantarillado y energía eléctrica).
-El número que conforma el grupo de postulantes deben ser mínimo 10 máximo 100.
-Acreditar la propiedad del lote o terreno y que esté libre de todo gravamen o hipoteca o condición resolutoria.
-Los afiliados beneficiarios sólo podrán aplicar sus subsidios al pago del precio de la construcción de la vivienda incluida en el proyecto presentado y declarado elegible.
-La construcción debe contar con licencia de construcción, disponibilidad de servicios públicos (acueducto, alcantarillado y energía eléctrica).
SUBSIDIO PARA MEJORAMIENTO DE VIVIENDA
En caso de postulaciones colectivas para construcción el ahorro previo de los postulantes podrá estar conformado por el terreno sobre el cual se desarrollará el programa de vivienda, para lo cual se debe acreditar la propiedad; este ahorro se estimará en un 10% del valor de la solución en caso de terreno bruto y del 25% en caso de terreno Urbanizado..
AHORRO PROGRAMADO
En caso de postulaciones colectivas para construcción, el ahorro previo de los postulantes podrá estar conformado por el terreno sobre el cual se desarrollará el programa de vivienda, para lo cual se debe acreditar la propiedad; este ahorro se estimará en un 10% del valor de la solución, en caso de terreno bruto y del 24% en caso de terreno urbanizado.
VIGENCIA DEL SUBSIDIO
12 meses calendario contados desde el día primero del mes siguiente a la fecha de publicación de su asignación.
TRAMITE PARA OBTENER EL SUBSIDIO
1. Reclame el formulario de postulación al subsidio de vivienda en nuestras sedes de Servicios Sociales:
TUNJA: PBX 7441515 EXT 1470 - 3203472158
DUITAMA: 7604060 - 3144119244
SOGAMOSO: 7706797
PAIPA: 7851543
CHIQUINQUIRA :3203472170
PUERTO BOYACA: 7383618
SAMACA: 7372153 - 3203472183
GUATEQUE: 7540083 - 3203472156
2. Diligenciar y entregar el formulario con toda la documentación requerida en las sedes de COMFABOY.
3.Para construcción de vivienda al momento de reclamar el formulario de postulación, COMFABOY remite al afiliado a una O.N.G. o al Fondo Municipal, entre otras.
4. La O.N.G. (Organismo No Gubernamental), o el Fondo Municipal, entre otras, asesora al afiliado y tramita ante FINDETER los documentos para visto bueno y expedición de Resolución de elegibilidad. COMFABOY califica y asigna, la O.N.G. realiza la construcción o el mejoramiento.
NOTA: Tenga en cuenta que no se puede firmar escritura antes de la adjudicación del subsidio. RECUERDE QUE LA POSTULACIÓN AL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA NO OTORGA NECESARIAMENTE EL DERECHO AL MISMO.
GUIA DE DILIGENCIAMIENTO
VALORES DEL SUBSIDIO
RECOMENDACIONES PARA LEGALIZAR EL SUBSIDIO
Recibida la carta de asignación los beneficiarios del subsidio deben tener en cuenta lo siguiente:
1 verifique que sus datos estén correctos en la carta de asignación, en especial, nombres, apellidos y número de cédula.
Si encuentra alguna inconsistencia, envíe fotocopia de la carta de asignación a la caja de compensación familiar, señalando el error y adjunto fotocopia del documento de identidad.
2 Si los datos están bien, tómele fotocopia a la carta de asignación y diríjase al oferente del proyecto para continuar con el proceso.
CONTENIDO MINIMO DE LA ESCRITURA:• Que se trata de una Vivienda de Interés Social con subsidio otorgado por La Caja de Compensación Familiar de Boyacá “COMFABOY”
• Cláusulas resolutorias Ley 1537 de 2012 y Artículos 8° y 30 Ley 3/91
• Clausulas de afectación a vivienda familiar
• El valor del subsidio otorgado por la caja de compensación familiar de Boyacá COMFABOY (no puede variar)
• No modificar la conformación del hogar postulado
• Debe constituir el patrimonio de familia, donde mencione los miembros de hogar
• La propiedad del bien debe estar en cabeza del afiliado
• Se debe registrar el patrimonio de familia
Nota Importante:
Los Ingresos al momento de la postulación, deben corresponder con aquellos que se presentan en la solicitud ante la entidad financiera para acceder al crédito hipotecario.
Cualquier inquietud adicional, con gusto será atendida por la Caja de Compensación Familiar de Boyaca. COMFABOY - TUNJA carrera 10 No 16-81