A través de la Ley 2225 del 30/06/2022, el Congreso de la República incluyó y modificó algunos lineamientos de las leyes 1636/13 y 789/02, con el objetivo de dar mayores apoyos en el mecanismo de protección al cesante y fomentar la generación de empleo. A esto, en el tema de generación y formalización de empleo, la normativa modifica el artículo 31 de la Ley 1636 del 2013 estableciendo que “Todos los empleadores están obligados a reportar sus vacantes al Servicio Público de Empleo de acuerdo a la reglamentación que para la materia expida el Gobierno. Posterior a la remisión de los oferentes o buscadores de empleo realizada por el prestador, los empleadores están obligados a reportarle al prestador, los oferentes colocados; o, en su defecto las razones de no colocación. Este proceso deberá realizarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la remisión efectuada por el prestador.” De esta manera, Comfaboy podrá, mediante sus oficinas de Agencia de Empleo, contribuir al posicionamiento laboral de los boyacenses de manera más efectiva promoviendo a su vez el trabajo rural y en municipios con altos índices de desempleo.
Igualmente, haciendo referencia a los apoyos que ofrece la oficina de Mecanismo de Protección al Cesante, la ley ratifica los beneficios económicos a los que tendrán derecho todos los trabajadores que aporten a las cajas de compensación familiar, los cuales son: Pago de la cotización al sistema de seguridad social, en salud y pensiones sobre un
SMMLV; Una transferencia económica por un valor de 1.5 SMMLV para aquellos cotizantes en categorías A y B del sistema de subsidio familiar. Dicha transferencia se realizará con cargo a la subcuenta de prestaciones económicas del Fondo de solidaridad de fomento al empleo y protección al cesante (FOSFEC) hasta por un periodo de cuatro meses de manera decreciente, de la siguiente manera:
- Primer pago del 40% de 1.5 SMMLV.
- Segundo pago del 30% correspondiente.
- Tercer pago del 20% de 1.5 SMMLV
- Cuarto pago del saldo faltante, es decir 10% de 1,5 SMMLV.
Adicional a estos beneficios, el cesante será remitido a las agencias de gestión y colocación de empleo a las cajas de compensación familiar, para iniciar la ruta de empleabilidad.
Es importante mencionar que, para el cónyuge o compañero permanente del trabajador afiliado que no cuente con vinculación laboral o ingreso alguno y que realice actividades de cuidad, es decir quien de manera profesional o no apoye en la realización de las tareas básicas de la vida cotidiana de una persona con discapacidad debidamente certificada por la EPS, la cual sin el acompañamiento no podría realizarlas, y que la remuneración mensual fija o variable del hogar no sobrepase los dos SMMLV, le será otorgada una cuota monetaria.
Para conocer la normativa completa, se puede consultar la ley 2225 del 30/06/2022 en el siguiente link:
